La nueva normativa actualizó las medidas para operar de forma segura. CPEC, ofrece un pantallazo de los aspectos más relevantes.
Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se puso en vigor, en el mes de marzo del corriente año, la Resolución Nº 61 del año 2023 en la cual se ajustaron las medidas de seguridad para los trabajos que se realicen en altura en el ámbito laboral.
Cabe aclarar que, anterior a esta reglamentación, los fundamentos se basaban en la ley de higiene y seguridad, la ley sobre Riesgos del Trabajo, los Decretos Reglamentarios, recomendaciones de fabricantes y normativas aplicables. Esta resolución vino a traernos un manto de seguridad más específico, incluyendo en este caso temas sensibles. Por ejemplo, implementar un plan de rescate, que desde CPEC venimos bregando para lograr este tipo de acciones preventivas, sin depender, exclusivamente, de cuestiones mecánicas, eléctricas o similares, las cuales no están exentas de fallar.
Estas medidas beneficiarán a todo el equipo de trabajo, porque intenta minimizar, eliminar o evitar los peligros durante este tipo de tareas.

Desde el Centro Patagónico de Entrenamiento y Capacitación (CPEC) nos ocupamos para mantener nuestras capacitaciones alineadas y actualizadas, esto incluye especialmente, el plano normativo y legal. Por esto que creemos importante compartir, en particular, como aplican estas medidas en lo que respecta a la operación segura de PEMP.
En esta nueva resolución podemos encontrar indicaciones sumamente interesantes ya que nos marcan un nuevo punto de partida desde el plano legal, en ella se aclara, por ejemplo, que los comandos inferiores de una PEMP, solo se utilizarán en caso de emergencia. Lo que significa que el operador del equipo siempre deberá permanecer en la plataforma de trabajo, práctica que no se suele cumplir por diferentes razones. Una de las principales es la capacidad del equipo (de carga o de cantidad de personas), respecto al operador, el mismo deberá contar con bandas reflectivas en su ropa de trabajo y arnés de seguridad con cabo de vida doble y amortiguador, entre otras indicaciones, las cuales se pueden observar habitualmente en el día a día.
En líneas generales y para trabajos en altura, que superen los seis metros respecto al plano inferior más próximo, esta resolución indica que se deberá contar con un Plan de Rescate. En este punto, donde es preciso comentarles la importancia de esta planificación, este programa deberá establecer los lineamientos a seguir en caso de presentarse una eventualidad durante los trabajos en altura. Se debería considerar desde los mecanismos auxiliares del equipo hasta la auto evacuación, cuál será el procedimiento de rescate, los pasos a seguir para su activación, roles y responsabilidades, equipo de rescate necesario, técnicas a utilizar (fundamentales dado que estos equipos cuentan con dispositivo de descenso de emergencia, el cual puede ser activados por el operador, pero en el caso de fallar, se deberá dar intervención a un rescatista de nivel técnico o el auto-rescate). También se deberá difundir este objetivo a todos los trabajadores involucrados y se deberán realizar simulacros semestralmente.
Otro aspecto que deberá tenerse en cuenta, es el que apunta sobre la velocidad del viento durante los trabajos en altura. Si bien la normativa se refiere a las indicaciones del fabricante del equipo, procedimientos internos, etc; esta resolución indica que si la velocidad del viento es entre 30 y 40 kilómetros por hora se deberá confeccionar una autorización por parte del responsable de Higiene y Seguridad y si se supera los 40 km/h, se deberán suspender estas tareas.
En nuestro centro de capacitación contamos con profesionales altamente calificados, tanto en la operación segura de estos equipos, como en técnicas de trabajo y rescate en altura. Nuestros cursos de capacitación cumplen con la normativa vigente tanto en la fase teórica como en la práctica.
Link de acceso a la Resolución 61/2023 (SRT)
CONTACTO:
CPEC (Centro Patagónico de Entrenamiento y Capacitación)
299 4425182
San Martin 4756, Neuquén