Por: Dra. Sonia Laura Mora
Experta legal SGI
Cuando hablamos de “responsabilidad legal” (etimológicamente del latín responsum: “responder”) nos estamos refiriendo a las distintas consecuencias que un sujeto debe soportar por la trasgresión a normas jurídicas que le imponen una determinada obligación de hacer o de no hacer. En materia ambiental podemos hablar de responsabilidad civil, penal, administrativa y propiamente ambiental. Estos tipos de responsabilidades no necesariamente se excluyen unas a otras, sino que por el contrario, pueden presentarse de manera acumulativa, esto significa que un mismo hecho puede generar distintas formas de “responder” por parte del sujeto obligado. Veamos cuáles son esas formas.
La responsabilidad civil por daño a través del ambiente consiste en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros en su salud o en sus bienes (la llamada “indemnización por daños y perjuicios”). El nuevo Código Civil y Comercial, entre otros aspectos, pone acento en la función preventiva y consagra el principio de reparación plena: la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Por su parte, en materia de Residuos Peligrosos, la Ley 24051, establece la responsabilidad ultra objetiva del generador de este tipo de residuo. Es decir, que su responsabilidad no desaparece por desprenderse del residuo, sino que es responsable “de la cuna a la tumba” por los daños que pueden generarse con el empleo de los mismos.
¿Qué ocurre en materia de responsabilidad penal? La forma de responder en esta esfera se traduce en penas privativas de la libertad de la persona como prisión, reclusión, o en otro tipo de penas como multas e inhabilitación. El Código Penal incluye algunos delitos que si bien no fueron pensados para proteger el ambiente, pueden cumplir indirectamente esa función. Así por ejemplo los delitos de estrago (incendio, explosión, inundación), delito de daños, delitos contra la salud pública. Sin embargo los delitos consagrados en la ley de Residuos Peligrosos ya mencionada, son los que establecen penas más graves que van de 3 a 10 años de prisión para quien empleando este tipo de residuos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (agravándose de 10 a 25 años si del suceso deviene la muerte de una persona).
La responsabilidad administrativa surge de la infracción a normas ambientales vinculadas por ejemplo, con habilitaciones, registros, evaluación de impacto ambiental, presentación de declaraciones juradas, gestión de residuos etc. Son las llamadas “faltas o contravenciones” cuyas sanciones generalmente consisten en multas, inhabilitaciones, clausuras etc. Las autoridades de aplicación ambiental (nacional, provincial y/o municipal) son las que labran las actas de infracción por los incumplimientos detectados. En la Provincia de Neuquén la sanción de multa es una de las más gravosas y se actualiza con la medida judicial denominada “IUS”. Las multas aplicadas tienen un rango de 5 a 10.000 IUS (o sea $ 11.850 a $23.700.000.-) y de 100 a 23.000 IUS (es decir $ 237.000 a $54.510.000.-)
Por último, La ley 25.675 (Ley General del Ambiente) regula la responsabilidad por daño ambiental que puede surgir como consecuencia tanto de actos lícitos como ilícitos, por acción u omisión. Se trata de una responsabilidad objetiva es decir que el sujeto que la ocasiona, no se exime de ella probando que no tuvo culpa. Producido el daño ambiental, en caso de que no sea técnicamente factible la recomposición del mismo, la justicia interviniente determinará una indemnización sustitutiva que deberá depositarse en un Fondo de Compensación Ambiental. Si en la comisión del daño ambiental, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad. Si el daño ambiental es producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación. La exención de responsabilidad solo se producirá acreditando culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El sujeto obligado deberá demostrar también haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar el daño y que no hubo culpa concurrente de su parte.
Como podemos advertir el régimen de responsabilidad legal en material ambiental puede llegar a ser muy incómodo por no decir abrumador tanto para las empresas como sus representantes legales y profesionales intervinientes. Claramente nos invita a adoptar aquellas medidas preventivas y diligentes para la adecuada gestión de los requisitos legales que aplican a nuestras actividades, con el fin de identificarlos y dar cumplimiento a ellos en legal tiempo y forma.