En un hecho que marca un antes y un después para los profesionales técnicos gasistas de 1ª Categoría, el Colegio Profesional de Técnicos del Neuquén – Ley 2988 (CPTN) en la Resolución nº 031/24, resolvió recuperar las incumbencias que les corresponden por ley, derogando una resolución previa que había sido impuesta por el Ex-CPAGIN (el extinto Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería de Neuquén).
Este contundente pronunciamiento reafirma los derechos de los técnicos matriculados y exige a Camuzzi Gas del Sur S.A. que tome conocimiento inmediato de lo resuelto para su aplicación en todos los casos que intervenga.
La resolución, firmada por el presidente del CPTN, no solo rechaza categóricamente las limitaciones impuestas por la disposición anterior, sino que también establece medidas concretas para garantizar el ejercicio pleno y legal de los profesionales técnicos en el ámbito de las instalaciones de gas según las normativas y resoluciones vigentes por parte del Enargas en concordancia con el Consejo Federal de Educación (CFE).
Esta decisión del CPTN representa un paso crucial para jerarquizar y proteger la labor de los técnicos gasistas, defendiendo sus derechos profesionales y restableciendo el equilibrio en el ejercicio de sus incumbencias. En este sentido, el Colegio insta a la prestataria Camuzzi Gas del Sur, a dar cumplimiento inmediato a lo resuelto y a priorizar un trabajo conjunto que respete la legislación vigente y garantice la seguridad de las instalaciones de gas en la región así como el ejercicio ético de las profesiones habilitadas, que según la norma NAG 200 vigente que impone el ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas Argentino) en el Capítulo 8 inc.8.2 – 8.2.1, establece lo siguiente:
8.2 Matricula de instaladores de primera categoria
8.2.1 La matrícula que habilita al instalador a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domiciliarias domésticas, comerciales o industriales en todo el territorio del país, ya sea para gas distribuido por redes o envasado, se otorgará solamente a los egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, con el título de Ingeniero o Arquitecto, a los Maestros Mayores de Obras, como así también a todos los egresados de las Escuelas Nacionales de Educación Técnica u otras oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para circulación de fluidos. Los poseedores de otros títulos técnicos no enumerados precedentemente, deberán acreditar mediante la presentación del programa detallado de estudios correspondientes y a juicio de Gas del Estado, la posesión de conocimientos suficientes para la obtención de dicha matrícula, con la aclaración de que en todos los casos valdrá para títulos otorgados con seis o más años de estudio.
Con este pronunciamiento, el CPTN reafirma su compromiso en la defensa de los técnicos matriculados, asegurando que su trabajo sea valorado y el alcance de los respectivos títulos profesionales sean reconocidos conforme a la ley y a los marcos de referencia emitidos por el CFE por intermedio del INET (instituto Nacional de Educación Tecnológica), y en concordancia con la facultades que le otorga la Ley 2988 al actual Colegio Profesional de Técnicos en todo el territorio provincial donde se desempeñen los profesionales Técnicos en el sector productivo del Gas Natural y Envasado.
Esta resolución no solo representa un hito institucional, sino también una garantía de profesionalismo y seguridad para la comunidad Neuquina.
Para mayor info, los interesados en conocer más detalles acerca de la resolución y los fundamentos legales que la respaldan, así como interiorizarse acerca de las incumbencias y alcances del universo de títulos y certificaciones que se encuentran con la homologación oficial para el ejercicio ético y legal de las distintas profesiones competentes en esta materia, podrán dirigirse al Colegio Profesional para realizar las consultas pertinentes y acceder a los documentos respaldatorios antes mencionados en la presenta nota, tanto en las normas vigentes emitidas por el ENARGAS, el INET (CFE) y el propio CPTN.
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