6 años de la creación de la ley que lo cambió todo

La Ley 2988 fue un acontecimiento histórico para los técnicos que ejercen su profesión en Neuquén, ya que se dio una forma institucional al CPTN.


El jueves 3 de diciembre del 2015 fue sancionada en la Legislatura de la Provincia de Neuquén la Ley 2988, y promulgada el 17 de enero del 2016. Se trata de la legislación que creó el Colegio Profesional de Técnicos de Neuquén, un acontecimiento histórico para las y los Técnicos que ejercen su profesión en nuestra provincia, fue el inicio de una nueva  etapa. 

La ley fue una gran conquista, cuyos protagonistas fueron  profesionales que elaboraron el Proyecto de Ley, lo presentaron y acompañaron todo el procedimiento legislativo hasta su sanción.  Entre ellos debemos destacar al Maestro Mayor de Obras (MMO) Juan Carrizo, hoy jubilado, y a su primer Presidente MMO Guillermo González, quienes junto a un gran equipo de colegas dieron forma institucional al C.P.T.N.. La primera gestión demandó un gran esfuerzo de organización administrativa, financiera y económica con logros altamente positivos.

Durante la gestión del Presidente MMO Víctor Amprino la institución continuó fortaleciéndose y logró instalarse a nivel provincial, nacional e internacional. 

Actualmente, la conducción se encuentra a cargo del Presidente MMO Humberto Omar Fonseca. El desafío es continuar el fortalecimiento y llegar a todos las dependencias públicas y privadas para que den cumplimiento a la Ley 2988. Se apunta a que todos los técnicos y técnicas que se desempeñan en los diversos organismos del estado o empresas privadas, cuenten con registro profesional mediante la  matriculación correspondiente en nuestra institución.

Cabe recordar que la normativa señala en su “Artículo 1º : El ejercicio de la profesión de Técnico, en el ámbito de la Provincia de Neuquén, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y las normas complementarias que establezcan los organismos competentes por ella creados.” 

Seguidamente,  señala el  “Artículo 2º : a los fines de la presente Ley, se incluye la siguiente definición: a) Técnico: persona que acredita título expedido por las escuelas de Enseñanza Secundaria con orientación técnica, nacionales o provinciales, públicas o privadas; por Universidades o Instituciones de enseñanza terciaria, habilitadas y reconocidas oficialmente; por organismos extranjeros revalidados oficialmente o por tratados de reciprocidad o equivalencia. Los títulos deben enmarcar en la Ley Nacional 26.058, de Educación Técnica.”

Si bien se viene respetando la ley en Municipios y Empresas, es importante destacar el alcance del “Artículo 3º: El ejercicio Profesional implica:
a) La prestación de servicios, asesoramiento, estudio, dirección  de anteproyectos y proyectos; dirección, conducción y representación técnica, administración, relevamientos de obras de arquitectura, estudios urbanísticos y planeamiento urbano, regional o rural.
b) La realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica sobre asuntos específicos de la profesión, ante autoridades judiciales, administrativas y legislativas, o a requerimiento de un particular.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos en empresas o reparticiones públicas o privadas en forma permanente u ocasional.
d) La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica.
e) El ejercicio de la docencia, en cualquiera de los niveles de enseñanza. Él debe ajustarse a la legislación vigente para ejercer la docencia, excepto en lo relativo a la ética profesional y cuando sea exigible el título de técnico para ocupar el cargo docente. Éste debe estar matriculado en el Colegio de Técnicos.” 


Cumplir y hacer cumplir la Ley 2988/15 y el Código de Ética, Decreto  Provincial Nº 2591/19 es responsabilidad de todos los actores sociales y organismos públicos y privados, el monto de la matrícula es accesible y el trámite se puede realizar completamente de forma digital. Desde nuestra página virtual http://cptn.org.ar/ , las y los técnicos que aún no estén matriculados, podrán ingresar de forma sencilla para gestionar la Matrícula que respalda la validez de su título e incumbencias para un desarrollo profesional dentro de la normativa vigente.