Uno de los referentes más importantes del Colegio de Profesionales Técnicos de Neuquén explica los pormenores de la política de la nueva Mesa Ejecutiva.
Te acercamos la palabra de un referente muy importante en la historia del Colegio Profesional de Técnicos, quien fuera el hacedor principal y clave en el camino previo al gran logro de la tan ansiada colegiación de los profesionales técnicos de esta provincia. Hoy Tesorero -por segunda vez- de la institución, pero que también fue el último tesorero en el extinto CPAGIN, para luego convertirse en el primer Presidente del CPTN.
Guillermo González es un ícono del TEC, que con gran compromiso profesional y calidad humana, supo armar buenos equipos de trabajo para poner en pie a este joven Colegio que hoy representa a más de 2.500 profesionales matriculados en todo el territorio provincial, y que sigue creciendo cada día, con el objetivo incansable de integrar, proteger, contener y poner en valor a cada una de las especialidades Técnicas que forman parte de la institución, y que aquí nos trae una excelente noticia de resolución que se aprobó hace pocos días en el seno de la actual Mesa Ejecutiva, que intenta empáticamente promover la aplicación efectiva de la ley 2988, acercando respuestas rápidas y concretas a la situación de los actuales y potenciales colegiados, para un ejercicio profesional dentro del marco legal, con todos los beneficios, garantías y protecciones que merecen cada uno de los profesionales técnicos.
¿Cuál es la política que la nueva Mesa Ejecutiva del CPTN busca implementar? ¿Cuál es el propósito general de la resolución?
Nos estamos concentrando en una institución dinámica, que dé respuestas y soluciones rápidas al gran número de matriculados que integran e integramos la institución. En cuanto al aspecto endógeno, queremos una institución sólida, que sea un núcleo de contención y protección jurídico para nuestros técnicos, como así también un ámbito en el que se puedan expresar y compartir ideas, experiencias, objetivos, metas, a partir de las cuales podamos interactuar armónicamente con la sociedad y el mundo laboral.
¿Qué motivó a la Mesa Ejecutiva, la necesidad de revisar las resoluciones anteriores?
Nos vimos motivados por los múltiples reclamos de matriculados. Y principalmente por nuestra empatía ante el proceso “post-pandemia” que todos estamos llevando adelante, más allá del tiempo que ha transcurrido, aún quedan secuelas, aún queda mucho por mejorar, por recorrer y por adaptarnos. Es un proceso que llevará sus años, y sobre todo por el rápido posicionamiento tecnológico, que nos ha empujado a conciliar ante nuevos desafíos, nuevos procesos, una nueva forma de ver la organización.
Según el Artículo 2° de la resolución, ¿qué criterio determina la suspensión automática de la matrícula anual y qué sucede después?
Establecimos un periodo más amplio que el anterior para las suspensiones automáticas, dado la implementación del nuevo sistema informático y fundamentalmente la actividad laboral de cada Profesional que se ve afectada en lo cotidiano por la suba de precios, la competencia, las cargas fiscales, e independientemente de ello y lo principal evitar generar deudas crónicas que no son saludables para los matriculados como para la institución.
¿Cuál es el procedimiento para rehabilitar la matrícula anual según el Artículo 3°
de la misma?
La rehabilitación será un trámite sencillo. Se cumplirán los mismos procedimientos administrativos, los cuales implican presentar documentación respaldatoria de no haber estado ejerciendo sin estar debidamente matriculado. Se presentarán en Mesa Ejecutiva para su tratamiento y una vez aprobada la rehabilitación se dispensarán los intereses y se aplicará el periodo aprobado por resolución para el cobro de las deudas. Al determinar la deuda, se podrá cancelar hasta en 12 cuotas sin interés, como así también habrá porcentajes de descuentos por pago contado. Queremos que cada matriculado pueda encuadrarse, dentro del ámbito legal de la ley 2988.
¿Qué ocurre si hay un incumplimiento en los planes de pago durante la regularización de deudas?
Como toda responsabilidad, si no se cumple con lo acordado, se pierde todo derecho al beneficio establecido. Creemos que es una gran oportunidad para estar al día con las obligaciones que implica estar dentro del marco legal de la ley 2988.
¿Cuáles son las condiciones para aprobar una suspensión voluntaria de matrícula según el Artículo 5°?
Como primero y principal, el matriculado deberá acreditar cumplir con un principal requisito; no estar en pleno ejercicio de la Profesión, ya sea en relación de dependencia o de manera independiente. El hecho de detectarse un incumplimiento a ese requerimiento lo hará pasible de las sanciones que establece la ley, como así también el código de ética. Las sanciones pueden significar multas tabuladas por el valor de la matricula anual.
¿Cuál es la duración máxima de una suspensión voluntaria de matrícula según el Artículo 6°?
La suspensión voluntaria tiene un periodo de 1 año, con lo cual el matriculado deberá solicitar nuevamente la suspensión cumplido dicho plazo, procediendo a cumplimentar con los requerimientos del articulo 5 de la resolución. En este caso no se establece un limite de periodos en que el matriculado pueda acceder a la suspensión voluntaria, lo cual conlleva a evitar que se generen deudas crónicas, deudas hasta incobrables, en los casos en que el profesional puede estar realizando actividades que no estén vinculadas a su Título, a su Profesión.
Después de finalizar el período de suspensión, ¿cómo afecta esto al estado de matrícula según el Artículo 7°?
Una vez finalizado el periodo establecido en el artículo 7°, el colegio deberá notificar al profesional a su domicilio electrónico declarado en su legajo personal, su estado matricular, con lo cual deberá abonar el periodo que corresponda o bien cumplir con el artículo 5.
¿Qué beneficios pierden los matriculados que optan por la suspensión de matrícula según el Artículo 8°? ¿Cuál es la consecuencia para quienes están ejerciendo la profesión ilegalmente porque no se encuentren matriculados debidamente como exige la ley 2988?
Pierden el acceso a los distintos convenios que tenemos, con comercios, empresas, instituciones. Pierden el estado de pertenencia a la Institución, la cual debe ser un ámbito de protección, de asesoramiento, de capacitación, de dialogo permanente en pos de brindar soluciones a los distintos conflictos que se suscitan en lo cotidiano. Para quienes ejercen la Profesión de manera irregular por no estar matriculados, pierden los derechos de protección jurídico legal, exponiéndose a las distintas sanciones que prevé la ley y el Código de Ética.
Según el Artículo 10°, ¿cuáles son los grupos de matriculados que pueden obtener descuentos en el pago de la matrícula anual y cuánto sería el % de la dispensa que otorga la resolución en cada caso?
En este artículo, quisiera detenerme un poco más, dado que debatimos y analizamos por bastante tiempo todas las alternativas, y llegamos a la conclusión de dispensar de alguna manera los pagos de matrícula anual para las distintas categorías, o grupo de matrículas, como: los jóvenes profesionales recién recibidos podrán acceder a una bonificación del 100% para el primer año de ejercicio Profesional. Los matriculados que acrediten estar jubilados y que aún deseen o necesiten continuar ejerciendo su Profesión de manera liberal, podrán acceder al descuento del 50% del valor de matrícula anual, y para aquellos Profesionales que acrediten estar Jubilados y no deseen continuar ejerciendo su Profesión de manera liberal, podrán acceder a un descuento del 100% del valor de la matrícula anual, manteniendo los beneficios de la institución y pudiendo ocupar cargos por ejemplo como autoridades del Colegio, fortaleciendo así a la Institución por experiencia y trayectoria. Luego analizamos el caso de los Profesionales que se encuentran en relación de dependencia con organismos públicos estatales de cualquiera de los poderes o jurisdicciones del territorio provincial, como así también con instituciones educativas público-privada, podrán acceder a un descuento del 50% del valor de matrícula anual, siempre que no ejercen de manera Liberal la Profesión.
Todos estos beneficios que comienza a brindar la institución, tienen que ver con la inclusión de todos los Profesionales Técnicos, que no pierdan el beneficio de pertenecer a una Gran institución que día a día crece y se fortalece más.
Aprovecho esta ocasión para dar las gracias a todos los actuales miembros de la Mesa Ejecutiva, con quienes analizamos y debatimos sobre las distintas posibilidades que genera la implementación de esta nueva y revolucionaria Resolución. Principalmente al presidente Patricio Durán que propició este cambio y al vocal Héctor Emilio Balsa quien se ocupó de establecer muchas de las pautas que dieron inicio a esta nueva reglamentación del Colegio Profesional de Técnicos, poniendo principal énfasis en la empatía hacia todos los matriculados.
Para mayor información, los interesados podrán encontrar dicha Resolución en www.cptn.org.ar